on november 29, 1994 the flag was adopted as provincial flag of jujuy by law no.4816. the initiative for this adoption was led by dr. miguel carrillo bascary. the text of the law is the following (first in spanish, then translated to english):
la legislatura de jujuy sanciona con fuerza de
ley n? 4816
articulo 1?.- ad?ptase a la "bandera nacional de nuestra libertad civil", as? denominada por el cabildo de la ciudad de san salvador de jujuy en el acta respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a 'ste y a su pueblo por el general doctor don manuel belgrano, como "bandera de la provincia de jujuy".
articulo 2?.- la bandera provincial representa:
a) los ideales de autonom?a de jujuy como parte indivisible de la rep?blica argentina constitu?da en estado federal.
b) el valor del pueblo juje?o en la defensa de la patria durante la guerra de la independencia y su afectuoso reconocimiento por el comandante del ej?rcito del norte y creador de la bandera nacional, el general don manuel belgrano.
c) el esp?ritu de libertad y federalismo que anim? a la provincia desde los primeros a?os de la emancipaci?n.
d) los duros sacrificios y los logros de su pueblo a trav's de la historia.
e) la vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la constituci?n como s?mbolo de la participaci?n democr?tica.
f) la caracterizaci?n de los objetivos definidos en el pre?mbulo de la constituci?n provincial como proyecto social.
g) la vocaci?n de unidad y de amor al terru?o de todos los hijos de jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.
articulo 3?.- la bandera provincial se representar? con un pa?o de color blanco que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabell?n donado por el general don manuel belgrano. no se admiten inscripciones en el pa?o ni flecos agregados a los contornos. su largo tendr? la proporci?n 3 a 2 o bien 1 a 1 respecto de su ancho.
articulo 4?.- la bandera provincial no ser? materialmente mayor que la bandera nacional que se use en forma conjunta, ubic?ndose en posici?n inmediata inferior a 'sta, o en paralelo a su izquierda. en el ceremonial debe observarse precedencia en favor de la bandera nacional.
articulo 5?.- tienen derecho a enarbolar la bandera de la provincia: las reparticiones y organismos dependientes del gobierno provincial y de los gobiernos municipales, las delegaciones culturales, deportivas y de cualquier otro car?cter que representen a la provincia o a sus instituciones fuera de su territorio, las asociaciones de residentes juje?os, las fuerzas vivas de la provincia, las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas con asiento en la provincia y los particulares.
articulo 6?.- la bandera provincial ser? enarbolada dentro del territorio de jujuy en todos los actos de conmemoraci?n hist?rica o patri?tica.
articulo 7?.- la bandera de la provincia se izar? en m'stil propio en todo acto oficial en que se enarbole el pabell?n nacional dentro de la provincia, salvo que razones de fuerza mayor determine que se coloquen ambas ense?as en un mismo m'stil.
articulo 8?.- cuando la bandera provincial se enarbole en asta de mano, se colocar? junto a la lanza, una corbata con colores azul, celeste y blanco, tal como est?n dispuestos en la bandera nacional. en su extremo izquierdo, inscripto en la franja blanca se bordar? en letras doradas la fecha "23 de agosto de 1812" en recuerdo del exodo, m?xima gesta del pueblo juje?o. en el otro extremo de la corbata se bordar? sim?tricamente y con iguales caracteres la fecha "18 de noviembre de 1834" representando el momento en que se proclam? la autonom?a de la provincia.
articulo 9?.- el poder ejecutivo provincial implementar? los medios para la confecci?n de un modelo de la bandera sobre el que puedan copiarse todas sus reproducciones; tambi?n tomar? las previsiones necesarias para la divulgaci?n de esta ley, especialmente en las escuelas, y para el enarbolamiento con la bandera de todos los edificios y organismos p?blicos de la provincia.
asimismo, deber? enarbolarse a la izquierda en los despachos de los titulares de los tres poderes del estado.
articulo 10?.- comun?quese al poder ejecutivo provincial, al poder judicial, a los municipios de la provincia, al poder ejecutivo nacional, al congreso de la naci?n y a todas las legislaturas y poderes ejecutivos de las restantes provincias argentinas y capital federal y rem?tase copia al doctor miguel carrillo bascary.
sala de sesiones, san salvador de jujuy, 29 de noviembre de 1994.-
ley publicada en el bolet?n oficial no. 16 - 6 de febrero de 1995.-