ley n? 6.840. (modificada y corregida por ley n? 6.669)
la camara de diputados de la provincia de san juan
sanciona con fuerza
l e y
articulo 1?.- cr?ase como bandera provincial de san juan, al s?mil de la bandera de la columna cabot del ej?rcito de los andes.-
articulo 2?.- el emblema provincial creado por el art?culo 1? de la presente ley, tendr? las siguientes caracter'sticas:
anverso
a) su tama?o deber? ser el de la bandera de ceremonia, de 1,40m por 0,90m, tendr? 0,25m las azul-celeste y 0,40m la blanca
confeccionada en seda con tres franjas horizontales con los colores blanco en el medio y azul-celeste en ambos costados.
en su centro, adopta el escudo her?ldico de la provincia seg?n las caracter'sticas aprobadas por el decreto ley n? 1-g de 1962.
rodeando la parte inferior del escudo la expresi?n "en uni?n y libertad".
el sol incaico que se apoya en su borde superior llevar? diecinueve rayos, n?mero actual de departamentos con que cuenta la provincia.
reverso
b) siguiendo el dise?o de la bandera de cabot, en el reverso se pintar? o bordar? un sol radiante de color amarillo p?lido, con treinta y dos rayos. sus dimensiones no exceder? a las del escudo del anverso.
articulo 3?.- el emblema provincial no podr? ser reemplazado ni sustituido a ning?n efecto.-
articulo 4?.- el emblema provincial acompa?ar? a la bandera argentina en todos los actos oficiales e izadas en los edificios p?blicos el d?a 13 de junio de cada a?o.-
articulo 5?.- el poder ejecutivo mandar? a confeccionar una bandera que sirva de modelo y que reproduzca fielmente el emblema aprobado por el art?culo 2? de la presente ley, con las caracter'scas detalladas en el anexo i.-
articulo 6?.- el poder ejecutivo deber? realizar las previsiones presupuestarias en el presupuesto a?o 1998, a fin de efectuar los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley.-
articulo 7?.- la fidelidad a la bandera provincial ser? jurada o comprometida, seg?n corresponda, por los funcionarios pertenecientes a los tres poderes del estado, fuerzas de seguridad, empleados de la administraci?n p?blica, alumnos y ciudadan?a en general, en un acto p?blico a celebrarse el d?a 13 de junio de 1998.
la reglamentaci?n determinar? en el futuro lo concerniente a juramento de fidelidad contemplado en la primera parte de este art?culo.-
articulo 8?.- la presente ley regir? a partir de su sanci?n.-
articulo 9?.- comun?quese al poder ejecutivo .-
sala de sesiones de la c?mara de diputados, a los once d?as del mes de diciembre del a?o mil novecientos noventa y siete.-
firmado:
ing. ricardo basualdo - vicepresidente de la camara de diputados
dr. eduardo j. gil - secretario legislativo de la camara de diputados
anexo i - modelo bandera provincial
anverso
sol:
bordado en relieve modo incaico. este sol con diecinueve (19) rayos a la vista representa a los 19 departamentos de la provincia.
ovalo:
uno (1) por 0,75 de sus ejes respectivos y cortados dentro de un marco conc?ntrico, realizado en seda aplicada de color azul-celeste el sector superior y de plata, el inferior.
gorro frigio:
en seda aplicada de color gules y bordes de color negro en relieve.
pica:
bordada en relieve color marr?n.
brazos y manos entrelazadas:
en seda aplicada, mangas de color "sable".
ramas de laurel:
en seda aplicada con los bordes en color "sable" y frutos en color rojo punz?.
cinta patria:
en seda aplicada.
texto expresivo
rodeando la parte inferior del escudo la expresi?n "en uni?n y libertad".